Buenos Aires, 22 de junio de 2004 - 11:03 hs. Última actualización 13:27
Nueva ley de Extranjería España explica cómo será "blanqueo" de indocumentados El ministro de Trabajo sostuvo que los inmigrantes "sin papeles" deberán acreditar muestras de "arraigo" en el país como paso previo para normalizar su situación. Se tendrá en cuenta el tiempo que lleva la persona en España, las condiciones familiares y su situación laboral.
El ministro de Trabajo español, Jesús Caldera, anunció la nueva Ley de Extranjería tendrá en cuenta las condiciones de "arraigo" para decidir la regularización de los inmigrantes "sin papeles".
En tanto, los empleadores de extranjeros podrán también pedir la normalización de los trabajadores en esa situación con la presentación de un contrato de trabajo para obtener el visado de empleo, que en caso de autorizarse dará al inmigrante en forma automática el permiso de residencia.
El ministro indicó que la reglamentación entrará en vigor entre septiembre u octubre y que los trámites se realizarán en España y no en los países de origen como hasta ahora, según informó el diario Clarín.
A partir de estas medidas, el gobierno del país europeo busca flexibilizar los trámites y requisitos para legalizar a muchos inmigrantes indocumentados a los que se concederían visados de trabajo y residencia, medida que beneficiarán a gran parte de los más de 80.000 argentinos "sin papeles" que viven en España.
Sin embargo, la iniciativa del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no otorgará "permisos para todos" sino que se estudiará la situación de cada uno de los inmigrantes.
De acuerdo con el ministro español, se tendrá en cuenta el tiempo que lleva el inmigrante en España, las condiciones familiares y su situación laboral.
En ese sentido las posibilidades que se tienen en cuenta son varias. Para realizar los trámites de arraigo podría establecerse que el interesado acredite haber llegado a España antes del 22 de diciembre del 2003, cuando entró en vigor la Ley de Extranjería.
También se analiza que el arraigo puede demostrarse con un certificado de empadronamiento en el ayuntamiento donde resida el extranjero, la certificación de la escolaridad de sus hijos o de un banco donde consten los ingresos por su trabajo.
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